¿Hay que fichar en teletrabajo?
Sí, sin excepción. El registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a toda la plantilla, trabaje donde trabaje. Y la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, le dedica un artículo propio, el 14, que reconoce el derecho a un «registro horario adecuado».
Esa ley se aplica al trabajo a distancia regular, es decir, al que supone al menos el 30 % de la jornada en un periodo de tres meses. Pero la obligación de registrar la jornada existe igual para quien teletrabaja de forma ocasional: viene del Estatuto, no de la Ley 10/2021.
Qué hay que registrar
El artículo 14 de la Ley 10/2021 pide que el registro refleje fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral e incluya, entre otros datos, el momento de inicio y de finalización de la jornada. En la práctica:
- La hora real de inicio y fin de cada tramo de trabajo.
- Las pausas que no computan como tiempo de trabajo, si las hay.
- Si se trabaja en régimen mixto, qué días son en remoto y cuáles presenciales.
- Las horas extra, separadas de la jornada ordinaria.
El acuerdo de trabajo a distancia, obligatorio y por escrito, debe recoger el horario y, dentro de él, las reglas de disponibilidad (art. 7 de la Ley 10/2021). El registro tiene que ser coherente con lo pactado ahí.
Cómo encajar la flexibilidad horaria
La ley protege la flexibilidad: el registro se hace «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Pero flexibilidad no es ausencia de registro. Si alguien trabaja de 8:00 a 12:30 y luego de 16:00 a 19:30, deben quedar registrados los dos tramos.
Por eso en teletrabajo funcionan mejor los sistemas en los que la persona ficha cada vez que empieza o termina un bloque, desde el ordenador o el móvil, que las hojas que se rellenan al final del día. Lo primero refleja la jornada real. Lo segundo, lo que se recuerda de ella.
Apps de fichaje y móvil personal
Este es el error más común. El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 prohíbe a la empresa exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, y también exigir su uso para trabajar a distancia.
Qué hacer en la práctica:
- Ofrece el fichaje desde el navegador del equipo de empresa, sin instalar nada.
- Si quieres que se pueda fichar desde el móvil personal, que sea opcional y con una alternativa equivalente.
- Deja por escrito en la política interna qué medios se usan y cómo.
¿Se puede geolocalizar el fichaje?
Se puede, con condiciones. El artículo 90 de la LOPDGDD permite tratar datos de geolocalización con fines de control laboral si se informa antes a la plantilla, y a su representación, de forma expresa, clara e inequívoca. A eso se suma el principio de proporcionalidad, que el artículo 17 de la Ley 10/2021 también exige.
- Solo en el momento de fichar, nunca un seguimiento continuo.
- Con un motivo claro. Si alguien trabaja siempre desde casa, la ubicación aporta poco y puede ser desproporcionada.
- Informado por escrito antes de activarlo.
En RegistraHora la ubicación se toma solo en el momento de fichar desde la web, nunca como seguimiento continuo, y no se pide en los fichajes presenciales desde kiosco.
Registro horario y desconexión digital
El registro también protege a la plantilla. El artículo 18 de la Ley 10/2021, junto con el 88 de la LOPDGDD, reconoce el derecho a no responder fuera del horario y obliga a la empresa a tener una política interna de desconexión. Un registro fiable es la mejor forma de detectar si alguien está trabajando más horas de las pactadas, y de evitar que se conviertan en horas extra no reconocidas.
Checklist para la empresa
- Acuerdo de trabajo a distancia firmado, con horario y reglas de disponibilidad.
- Sistema de fichaje que funcione sin instalar nada en dispositivos personales.
- Registro de cada tramo de trabajo, no solo entrada y salida del día.
- Correcciones con rastro: quién, cuándo y por qué.
- Geolocalización solo si es necesaria, puntual e informada por escrito.
- Política de desconexión digital aprobada tras oír a la representación legal.
- Registros conservados cuatro años y accesibles para cada trabajador.
Preguntas frecuentes
¿Hay que fichar cuando se teletrabaja?
Sí. El registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto se aplica igual en teletrabajo, y el artículo 14 de la Ley 10/2021 añade que debe reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad e incluir, como mínimo, el inicio y el final de la jornada.
¿Puede la empresa obligarme a instalar una app de fichaje en mi móvil personal?
No. El artículo 17.2 de la Ley 10/2021 impide exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora. La empresa debe ofrecer otra vía, como un acceso web desde el equipo que ella proporciona o un dispositivo de empresa.
¿Es legal geolocalizar el fichaje de quien teletrabaja?
Puede serlo si es proporcionado y se informa antes de forma expresa, clara e inequívoca (art. 90 de la LOPDGDD). Lo razonable es registrar la ubicación solo en el momento de fichar, nunca un seguimiento continuo, y valorar si de verdad hace falta en un puesto que se desempeña siempre desde casa.
¿Cómo se registra el horario flexible en teletrabajo?
Registrando lo que realmente ocurre. La flexibilidad permite elegir cuándo trabajar dentro de las reglas pactadas, pero cada tramo debe quedar registrado con su inicio y su final. Si la jornada se parte en varios bloques, se registran todos.
¿Qué pasa si el teletrabajador se olvida de fichar?
Debe poder corregirse, pero dejando constancia de la corrección, de quién la hace y por qué. Es la diferencia entre un registro fiable y uno que se puede rehacer a voluntad.