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Equipo RegistraHora
Contenido basado en normativa vigente y fuentes oficiales (BOE).
Conocer al equipoSituación legal actual del registro horario en España (2026)
🧾 Obligatoriedad desde 2019
La obligación de registrar la jornada laboral sí existe desde 2019 con el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, que añadió el apartado 9.º al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
Desde entonces todas las empresas deben registrar el inicio y fin diarios de la jornada de trabajo de cada trabajador, independientemente del tamaño, sector o tipo de contrato. Ese registro debe conservarse al menos 4 años y estar disponible para la Inspección de Trabajo, trabajadores y sus representantes.
📊 Métodos válidos hoy
Actualmente, el registro puede hacerse en soporte papel, Excel o digital, siempre que:
- Sea objetivo, fiable y no manipulable.
- Garantice la disponibilidad a la Inspección, trabajadores y representantes.
- Se conserven los registros durante el plazo legal.
No existe (a día de hoy) un requisito legal que prohíba formalmente el uso de papel o Excel si este cumple los criterios de fiabilidad.
Reforma en trámite: digitalización y estandarización
Hay borradores y propuestas en tramitación para hacer obligatorio el registro horario digital y con acceso electrónico en tiempo real para la Inspección de Trabajo.
Aclaración importante: Esta reforma aún no ha sido publicada en el BOE como ley definitiva, por lo que la digitalización obligatoria no está vigente como obligación legal general en 2026.
El borrador del Real Decreto que se ha difundido pretende:
- Que el registro se haga con sistemas objetivos, fiables y accesibles electrónicamente.
- Limitar o prohibir métodos no digitales en el futuro.
- Incluir más detalles técnicos y de trazabilidad.
Sanciones por incumplimiento del control horario
Descubre las multas actualizadas de la LISOS (de 626€ a 6.250€) y cómo evitar riesgos ante una Inspección de Trabajo.
Reducción de Jornada a 37,5 Horas (Propuesta)
Existe un debate activo y propuestas para reducir la jornada laboral máxima legal a 37,5 horas semanales. Sin embargo, esta medida aún no ha sido aprobada como ley general y no forma parte del marco legal vigente en este momento.
De aprobarse en el futuro, el control horario sería la herramienta fundamental para verificar su cumplimiento, pero a día de hoy la jornada máxima sigue siendo la establecida en el Estatuto de los Trabajadores (40 horas semanales de promedio anual) o la que marque el convenio colectivo aplicable.
Estado de la reducción de jornada laboral
Análisis detallado de la situación legal actual y las propuestas de cambio de jornada.
Solución para Gestorías y Asesorías
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Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Sirve el registro en papel?
Sí, siempre que no sea manipulable a posteriori y garantice la fiabilidad. Sin embargo, es desaconsejado por la alta probabilidad de errores y sanciones si se considera no fiable por un inspector.
¿Deben fichar los teletrabajadores?
Sí. El teletrabajo no exime de la obligación de registro horario. De hecho, es más necesario para garantizar el derecho a la desconexión digital.