Estado a día de hoy
Pendiente del Consejo de Ministros
No consta aprobado el nuevo registro horario digital en las fuentes consultadas
Trabajo da por concluida la revisión del texto y confía en avanzar en octubre; las elecciones del 29 de noviembre no impiden su aprobación, pero no hay fecha oficial. Hoy sigue siendo obligatorio el registro diario de jornada de 2019, en el formato que elijas.
BOE revisado el
Última referencia del Consejo
de Ministros consultada:
- Tramitación urgente (completado) Septiembre de 2025
- Dictamen del Consejo de Estado (completado) Marzo de 2026, desfavorable
- Revisión del texto (completado) Cerrada según Trabajo (2 oct.)
- Consejo de Ministros (paso actual) Sin fecha
- Publicación en el BOE (pendiente) Pendiente
- Entrada en vigor (pendiente) Plazo de adaptación por fijar
En resumen: no consta la aprobación del nuevo Real Decreto en las referencias consultadas ni su publicación en el BOE. Lo que cambió en las últimas semanas es el calendario político. El Ministerio de Trabajo da por concluida la revisión del texto y confía en avanzar en octubre, y la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre no impide su aprobación. No consta en las referencias publicadas del Consejo de Ministros que hemos consultado.
Qué cambia con las elecciones del 29N
Que se hayan disuelto las Cortes no frena el registro horario. La reforma se aprueba como Real Decreto, una norma del Gobierno que no necesita el voto del Congreso ni su convalidación. Como recogía Europa Press tras la convocatoria, todavía podría aprobarse antes de las elecciones.
Tras las elecciones cambian las facultades del Gobierno. Tras las elecciones, el Gobierno cesa y sigue en funciones hasta que se forme uno nuevo. Según el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, un Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos y debe abstenerse de adoptar otras medidas, salvo casos de urgencia o interés general que se justifiquen expresamente.
La ley no dice qué reglamentos encajan en ese despacho ordinario o en la excepción por urgencia o interés general, así que no se puede dar por hecho ni que un Gobierno en funciones lo apruebe ni que no pueda hacerlo.
Tres escenarios posibles
Escenario 1
Se aprueba antes del 29N
Se publica en el BOE con un plazo de adaptación aún sin concretar. Las empresas tendrían que pasar a un sistema digital dentro de ese plazo.
Escenario 2
Vuelve al Consejo de Estado
Es lo que pidió UGT para blindar el texto revisado. Daría más seguridad jurídica, pero hace muy difícil aprobarlo antes de las elecciones.
Escenario 3
Lo decide el próximo Gobierno
Si no sale antes del 29N, un Gobierno en funciones solo podría aprobarlo dentro de los límites del artículo 21 de la Ley del Gobierno. Si no, quedaría en manos de quien gobierne después.
En ninguno de los tres cambia lo que tienes que hacer hoy. Y en los tres la tendencia es la misma: el Tribunal de Justicia de la UE ya exige desde 2019 un registro objetivo, fiable y accesible, y la Inspección de Trabajo lleva años dando más valor a los registros que no se pueden retocar a posteriori.
Qué te obliga la ley hoy
Esto es lo exigible si mañana se presenta la Inspección:
- Registro diario de jornada de cada persona trabajadora, con la hora concreta de inicio y de finalización (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
- Conservación durante cuatro años, a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección.
- Sin formato obligatorio: papel, hoja de cálculo o software, siempre que el sistema acredite la jornada real. El convenio colectivo puede añadir reglas.
- Obligaciones reforzadas si tienes contratos a tiempo parcial (resumen mensual con la nómina) o haces horas extra.
- Sanción: de 751 € a 7.500 € por infracción grave (LISOS, arts. 7.5 y 40.1.b).
Desconfía de las fechas límite que no puedan enseñarte en el BOE. Hay anuncios que presentan el fichaje digital como «ya obligatorio». No lo es. Elige un sistema porque te resuelve el problema, no por una prisa que no existe.
Qué se espera que exija el nuevo registro
El texto definitivo no es público y puede cambiar. Estas son las medidas anunciadas por Trabajo y recogidas en la información publicada sobre el borrador:
- Formato digital: Pérez Rey insistió el 2 de octubre en que el registro «tiene que ser digital», lo que dejaría fuera el papel y las hojas de cálculo que se pueden modificar sin dejar rastro.
- Trazabilidad: cualquier corrección debe quedar registrada, con quién la hizo y cuándo.
- Acceso de la Inspección: según Pérez Rey, el registro debe ser «accesible para la Inspección», previsiblemente a distancia.
- Acceso de cada trabajador a sus propios registros y de la representación legal en los términos que se fijen.
- Protección de datos, uno de los aspectos sobre los que el Consejo de Estado puso reparos.
Lo explicamos con más detalle en fichaje digital obligatorio: qué se sabe de los requisitos.
Cronología completa
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30 de septiembre de 2025
Tramitación urgente
El Consejo de Ministros acuerda tramitar el nuevo registro horario por vía urgente y mediante Real Decreto, separado de la reducción de jornada que había decaído en el Congreso.
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Marzo de 2026
Dictamen desfavorable del Consejo de Estado
El órgano consultivo pone reparos al borrador: encaje jurídico, impacto económico, protección de datos y un plazo de entrada en vigor que considera demasiado corto. El dictamen no es vinculante; Trabajo ha declarado después que ha revisado el texto para atender sus objeciones.
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24 de julio de 2026
Primer aplazamiento
Trabajo y Economía acuerdan dejar la aprobación para septiembre y resolver antes las objeciones del Consejo de Estado. La Vanguardia
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9 de septiembre de 2026
Díaz promete una aprobación «inmediata»
La vicepresidenta afirma que se están «ultimando cambios jurídicos» tras el informe del Consejo de Estado y que el registro se aprobará «con carácter inmediato», sin dar fecha. Ese mismo día, UGT pide acelerar el decreto y volver a enviarlo al Consejo de Estado. Forbes
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Septiembre de 2026
Septiembre termina sin aprobación
No consta su aprobación en las referencias del Consejo de Ministros ni publicación en el BOE. El objetivo de aprobarlo en septiembre no se cumple.
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2 de octubre de 2026
Trabajo da por cerrada la revisión
El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, dice que la depuración del texto «puede darse por concluida» y que el registro «tiene que ser digital» y «accesible para la Inspección». Confía en llevarlo al Consejo de Ministros a lo largo de octubre. Press Digital
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5 de octubre de 2026
Elecciones generales el 29 de noviembre
Se convocan elecciones y se disuelven las Cortes. Según recoge Europa Press, Pérez Rey confía en avanzar hacia el Consejo de Ministros durante octubre y la reforma todavía podría aprobarse antes de las elecciones. Al ser un Real Decreto, no necesita pasar por el Congreso. Europa Press vía Infobae
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13 de octubre de 2026
Sin aprobación publicada
La última referencia del Consejo de Ministros que hemos podido consultar, la del 6 de octubre, no incluye el registro horario, y en el BOE no consta ninguna disposición nueva sobre registro de jornada. La Moncloa
Qué hacer ahora
- Revisa que tu registro actual cumple. Horas reales, con el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada, y guardado cuatro años. La firma no es una exigencia general del artículo 34.9; puede ser recomendable para acreditar el registro, sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.
- Si usas papel o Excel, mide el riesgo. Hoy es válido, pero es el formato que más discusiones genera en una inspección. Tienes una plantilla de registro horario y los motivos para dejarla atrás.
- Elige ya un sistema con trazabilidad. Cuando se publique el BOE, el plazo de adaptación puede ser corto y los proveedores irán con prisas.
- Habla con la representación legal de los trabajadores si la tienes. El texto revisado da más protagonismo a la negociación colectiva.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ya el fichaje digital?
En las fuentes consultadas no consta la aprobación del nuevo Real Decreto ni su publicación en el BOE. La última referencia del Consejo de Ministros consultada es la del 6 de octubre y la fecha de revisión del BOE indicada en esta página es el 13 de octubre de 2026. Lo obligatorio es el registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, vigente desde 2019, que no impone un formato concreto.
¿Puedo seguir usando papel o Excel?
Hoy sí, siempre que el registro sea objetivo, fiable y accesible: horario real de entrada y salida de cada persona, cada día, conservado cuatro años y a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección. Si el Real Decreto sale adelante como se ha anunciado, el papel y las hojas de cálculo editables dejarán de servir.
¿Qué pasa con el registro horario si hay elecciones?
La convocatoria del 29 de noviembre no lo paraliza, porque un Real Decreto no necesita pasar por las Cortes. Pero tras las elecciones el Gobierno queda en funciones y debe limitarse al despacho ordinario de asuntos, salvo urgencia o interés general acreditados. Qué encaja en esos supuestos no está definido de antemano.
¿Cuánto tiempo tendrán las empresas para adaptarse?
No está fijado. El borrador inicial preveía solo 20 días, algo que el Consejo de Estado consideró insuficiente. Economía llegó a proponer un año para las pymes y Trabajo, seis meses. Habrá que esperar al texto publicado en el BOE.
¿Qué sanción hay hoy por no registrar la jornada?
No llevar el registro, o llevarlo mal, es una infracción grave según el artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 euros por infracción (artículo 40.1.b).