Qué cuenta como hora extra
Según el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, son horas extraordinarias las que se trabajan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Esa jornada la fija el convenio o el contrato, con un máximo legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1).
Por eso no basta con mirar una semana suelta: si el convenio distribuye la jornada de forma irregular, una semana de 45 horas puede no generar horas extra si se compensa con otras más cortas. El registro diario es lo que permite hacer esa cuenta.
El límite de 80 horas al año
80 h
máximo de horas extra al año (art. 35.2)
4 meses
para compensarlas con descanso, si no hay pacto
≥ 100 %
del valor de la hora ordinaria, como mínimo
Si la jornada anual de la persona es inferior a la general, el límite se reduce en la misma proporción. Y no cuentan para las 80 horas:
- Las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3), que sí se pagan como horas extra.
Pago o descanso: cómo se compensan
El convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual decide si las horas extra se pagan o se compensan con descanso retribuido. Dos reglas no se pueden saltar:
- Si se pagan, nunca por debajo del valor de la hora ordinaria.
- Si no hay pacto, se entienden compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Hacerlas también es voluntario, salvo que se hayan pactado en el convenio o en el contrato (art. 35.4).
Qué exige el registro de horas extra
Antes de 2019, el único registro obligatorio era precisamente el de horas extra. Hoy convive con el registro general de jornada, pero mantiene sus propias exigencias (art. 35.5):
- La jornada de cada trabajador se registra día a día.
- Se totaliza en el periodo de pago del salario, normalmente el mes.
- Se entrega una copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
Además, la representación legal de los trabajadores tiene derecho a ser informada cada mes de las horas extraordinarias realizadas, según la disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995.
Consejo práctico: separa siempre en el registro las horas ordinarias de las extra, e indica si cada hora extra se paga o se compensa con descanso. Es lo primero que se mira en una reclamación.
Quién no puede hacer horas extra
- Trabajadores nocturnos (art. 36.1 ET), salvo las excepciones reglamentarias.
- Menores de 18 años (art. 6.3 ET).
- Trabajadores a tiempo parcial, salvo por fuerza mayor. Para ellos están las horas complementarias.
El registro, la prueba que decide las reclamaciones
El Tribunal de Justicia de la UE fue claro en 2019: sin un sistema que mida la jornada de forma objetiva y fiable, los trabajadores no pueden hacer valer sus derechos sobre horas extra. Por eso el registro se hizo obligatorio.
En la práctica funciona en los dos sentidos. Un registro fiable protege al trabajador que hace horas de más y protege a la empresa frente a reclamaciones infladas. Un registro que no existe, o que se puede rehacer a voluntad, deja a la empresa sin argumentos.
Además, no llevarlo o llevarlo mal es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con multas de 751 € a 7.500 €. Y si el Real Decreto de registro digital sale adelante, las correcciones sin rastro dejarán de ser aceptables. Mira en qué punto está.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?
Un máximo de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 del Estatuto). No cuentan para ese límite las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, ni las hechas para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes.
¿Se pueden pagar las horas extra por debajo de la hora normal?
No. El artículo 35.1 establece que su retribución nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria. El convenio o el contrato pueden fijar una cuantía mayor o compensarlas con descanso.
¿Es obligatorio hacer horas extra?
Son voluntarias, salvo que se hayan pactado en el convenio colectivo o en el contrato individual, y siempre dentro del límite legal (art. 35.4).
¿Qué pasa si la empresa no registra la jornada y reclamo horas extra?
La falta de un registro fiable perjudica sobre todo a la empresa: le resultará muy difícil rebatir las horas que el trabajador acredite por otros medios, como correos, testigos o accesos. Además, no llevar el registro es una infracción grave.
¿Pueden hacer horas extra los trabajadores nocturnos o a tiempo parcial?
No con carácter general. Los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extraordinarias (art. 36.1). Los de tiempo parcial tampoco, salvo por fuerza mayor; en su caso existen las horas complementarias.