Equipo editorial
Equipo RegistraHora
Contenido basado en normativa vigente y fuentes oficiales (BOE).
Conocer al equipoEstado legal a 13/01/2026
No hay una “Ley 2026” publicada en el BOE que obligue el fichaje digital. La obligación vigente es el registro horario obligatorio (RD-ley 8/2019 y Estatuto de los Trabajadores).
Marco vigente: lo que sí exige la ley
La normativa actual obliga a llevar un registro diario que sea fiable, accesible y conservado durante 4 años. Debe estar disponible para personas trabajadoras, representantes legales e Inspección de Trabajo.
- Registrar inicio y fin de la jornada.
- Conservar los registros 4 años.
- Facilitar acceso en caso de inspección.
Qué no está publicado en el BOE
No existe una obligación legal de formato digital ni requisitos técnicos de “inmutabilidad” o “acceso remoto” salvo que se publiquen oficialmente.
- No hay un calendario oficial para “digital obligatorio”.
- No existe obligación de acceso remoto en tiempo real.
- No hay requisitos técnicos oficiales publicados.
Cómo cumplir hoy y estar preparados
Para cumplir y reducir riesgos, la digitalización es una buena práctica aunque no sea exigible por ley en este momento:
- Registro en tiempo real con trazabilidad.
- Acceso claro para cada empleado.
- Informes listos para inspección.
RegistraHora: preparado para cambios normativos
Nuestra solución ayuda a cumplir la normativa vigente y a mantener trazabilidad y acceso a los registros.
- Fichaje digital móvil, web y tablet
- Trazabilidad y registros seguros
- Informes PDF para inspección
- Conservación de registros 4 años
Régimen sancionador
El incumplimiento del registro horario puede sancionarse dentro de los rangos generales de la LISOS para infracciones graves (626€ a 6.250€). La cuantía depende de la gravedad y circunstancias del caso.