En resumen
- No hay ningún Real Decreto publicado en el BOE que obligue al fichaje digital. Quien te diga que ya es obligatorio en 2026 se equivoca.
- La aprobación estaba prevista para julio y el Gobierno anunció que retomaría la tramitación en septiembre de 2026. No es todavía una fecha de entrada en vigor.
- Lo que sí es obligatorio, y lo es desde 2019, es llevar un registro diario de jornada. El formato puede seguir siendo papel.
- El plazo de adaptación no está cerrado: Economía propuso un año para las pymes y Trabajo ha defendido un plazo de seis meses.
Qué ha pasado
El pasado 24 de julio, los ministerios de Trabajo y de Economía acordaron dejar la aprobación del nuevo registro horario para septiembre. El último Consejo de Ministros antes del verano se dedicó a vivienda y el expediente se quedó fuera, según adelantaron La Vanguardia y Valencia Plaza.
El retraso combina dos factores: las objeciones jurídicas y técnicas planteadas por el Consejo de Estado y las discrepancias que Trabajo y Economía han mantenido sobre el contenido y los plazos de adaptación. Ambos ministerios anunciaron en julio que trabajarían para intentar resolverlas y retomar la tramitación en septiembre.
No es el primer aplazamiento. La ministra de Trabajo había situado la aprobación en varias fechas anteriores, y los sindicatos venían reclamando que se cerrara ya.
Qué te obliga la ley hoy, 4 de agosto de 2026
Esto es lo importante para tu empresa, porque es lo único exigible si mañana aparece la Inspección:
- Tienes que llevar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con el horario concreto de inicio y de finalización. Lo exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores desde el 12 de mayo de 2019.
- Debes conservarlo cuatro años y tenerlo a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- La norma general no impone hoy un soporte concreto. Puede utilizarse papel o un medio telemático, pero el sistema elegido debe permitir acreditar la jornada de forma objetiva, fiable y accesible. El convenio colectivo aplicable puede añadir reglas específicas.
- No llevarlo, o llevarlo mal, es infracción grave: de 751 € a 7.500 € por infracción, según el grado que aplique la Inspección.
Lo tienes desarrollado en nuestra guía de registro horario obligatorio y en la de cómo llevar el registro de jornada en la práctica.
Cuidado con lo que estás leyendo por ahí
Circulan artículos y anuncios que afirman que el fichaje digital «ya es obligatorio» o que dan por hechos requisitos técnicos concretos. Mientras no haya publicación en el BOE, todo eso son borradores. Si un proveedor te presiona con una fecha límite legal que no puede enseñarte en el BOE, desconfía.
Cronología del expediente
- Septiembre de 2025: Decae en el Congreso el proyecto de ley que reducía la jornada a 37,5 horas. El registro horario, que iba dentro, se separa y sigue su propia vía.
- 30 de septiembre de 2025: El Consejo de Ministros acuerda tramitar el nuevo registro horario por vía urgente, mediante Real Decreto, sin pasar por las Cortes.
- Junio de 2026: Trabajo se muestra dispuesto a introducir cambios para atender las objeciones de Economía y del Consejo de Estado sin renunciar a la digitalización.
- 24 de julio de 2026: Trabajo y Economía anuncian que retomarán la tramitación en septiembre para intentar resolver las objeciones planteadas por el Consejo de Estado.
Qué se espera que exija el nuevo registro
Con la cautela de que el texto definitivo puede cambiar, estas son las líneas que se han mantenido estables en las distintas versiones del borrador:
- Registro por medios digitales, con el papel y las hojas de cálculo manipulables fuera de juego.
- Trazabilidad e inalterabilidad: que quede constancia de cualquier modificación y de quién la hizo.
- Acceso remoto para la Inspección, sin necesidad de personarse en el centro de trabajo.
- Acceso de cada persona trabajadora a sus propios registros y acceso de la representación legal en los términos que establezca el texto definitivo.
- Conservación durante cuatro años, igual que ahora.
- Un posible periodo de adaptación. Economía propuso un año para las pymes y Trabajo ha defendido seis meses; ninguna de las dos opciones es todavía una regla aprobada.
Las asociaciones de autónomos han recibido el retraso como un margen de respiro para adaptarse, mientras los sindicatos presionan en sentido contrario.
Qué hacer ahora, sin correr
No hace falta que compres nada con prisa por una fecha que todavía no existe. Pero hay cuatro cosas que puedes resolver ya y que te van a servir igual, apruebe el Gobierno lo que apruebe:
- Comprueba que ahora mismo cumples. Si utilizas hojas firmadas a mano o una hoja de cálculo, verifica que el procedimiento deje constancia diaria, conserve los datos y permita demostrar que no se han alterado a posteriori. El riesgo no depende sólo del soporte, sino de las garantías del sistema.
- Mira si tus registros son recuperables. Necesitas poder sacar los últimos cuatro años de cualquier trabajador sin depender de que alguien encuentre una carpeta.
- Revisa tu convenio. Muchas de las dudas del día a día (pausas, horas extra, flexibilidad) no las resuelve el Real Decreto, las resuelve tu convenio.
- Si cambias de sistema, hazlo con calma. No necesitas comprar por una fecha límite que aún no existe, pero tampoco conviene basar la planificación en el año de adaptación propuesto por Economía. Compara soluciones y prepara el cambio sin asumir un plazo hasta que el texto definitivo se publique en el BOE.
Seguiremos esta noticia
Actualizaremos este artículo cuando el Real Decreto se apruebe en Consejo de Ministros y cuando se publique en el BOE, con los plazos reales y los requisitos definitivos. La fecha de actualización está siempre arriba.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9 (obligación vigente de registro diario)
- Texto refundido de la LISOS, artículos 7.5 y 40.1.b (cuantías de las sanciones)
- Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2025 (autorización de la tramitación administrativa urgente)
- Expediente oficial del proyecto en el Ministerio de Trabajo (texto sometido a participación pública)
- Consejo de Estado: asuntos de Trabajo y Economía Social (dictamen del proyecto de Real Decreto)
- La Vanguardia, 24 de julio de 2026: el aplazamiento a septiembre
- Valencia Plaza, 24 de julio de 2026: las objeciones del Consejo de Estado
- Valencia Plaza: el plazo de un año para pymes que pide Economía
Contenido elaborado a partir de fuentes oficiales y de prensa económica, reformulado y resumido. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con tu asesoría laboral.
Equipo editorial
Equipo RegistraHora
Contenido basado en normativa vigente y fuentes oficiales (BOE).
Conocer al equipo