Equipo editorial
Equipo RegistraHora
Contenido basado en normativa vigente y fuentes oficiales (BOE).
Conocer al equipoEstado legal a 13/01/2026
No hay publicado en el BOE ningún Real Decreto que obligue el registro digital de jornada. La obligación vigente es llevar un registro diario conforme al RD-ley 8/2019 y el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que sí es obligatorio hoy
Desde mayo de 2019, todas las empresas deben llevar un registro diario de jornada. La norma vigente exige:
- Registrar la hora de inicio y fin de la jornada.
- Conservar los registros durante 4 años.
- Facilitar el acceso a personas trabajadoras, representantes legales e Inspección de Trabajo.
Lo que no está publicado en el BOE
A fecha de este artículo no existe una obligación legal de formato digital ni un calendario oficial de entrada en vigor. Cualquier cambio de este tipo debe publicarse en el BOE para ser exigible.
- No hay una fecha oficial para “digital obligatorio”.
- No existe obligación legal de “acceso remoto en tiempo real”.
- No se han publicado requisitos técnicos de inmutabilidad.
Buenas prácticas recomendadas
Aunque el formato digital no sea obligatorio por ley hoy, sí es una buena práctica para evitar errores y demostrar trazabilidad:
- Registrar fichajes en tiempo real con trazabilidad.
- Permitir acceso sencillo al historial de jornada.
- Generar informes listos para inspección.
Sanciones por incumplimiento
Las infracciones por no llevar correctamente el registro de jornada se consideran graves y pueden sancionarse dentro de los rangos generales previstos en la LISOS (626€ a 6.250€). La cuantía depende de la gravedad y circunstancias del caso.